Normativas O.S.P.M.

Requisitos para la Atención del Afiliado

Para acceder a la prestación, medicación y/o realizar cualquier tramite administrativo correspondiente a la OSPM, todo afiliado debe presentar sin excepción su credencial, DNI y último recibo de sueldo.

Solicitud de Credenciales

Al ser de carácter personal e intransferible, deberá ser gestionada en la Sede de OSPM o en la delegación autorizada. Las credenciales serán emitidas por la Obra Social y entregadas al beneficiario al finalizar el tramite de solicitud de alta.

En caso de urgencia y ante la falta total o parcial de la documentación requerida en el punto anterior, la clínica y/o sanatorio o centro de salud, podrás cobrar o hacer firmar avales por las practicas, consultas y/o estudios. El beneficiario cuenta con un plazo de 72hs para cumplimentar la documentación faltante y así solicitar la devolución de lo pagado o firmado anteriormente.

Para mayor información y/o adquisición del plástico, puede escribirnos a los mails afiliaciones@ospmosaista.com.ar / info@ospmasaista.com.ar detallando Nombre, apellido y CUIL.

Prescripción Médica (Recetas)

Las ordenes médicas deben contar obligatoriamente con el nro. de afiliado titular, cuil, nombre de quien debe realizarse lo solicitado por el profesional, nro. de documento y edad.

Prestación Médica Cerrada

Los afiliados deberán atenderse con los profesionales y/o en centros médicos que figuren dentro de la cartilla de prestaciones vigente.

Reintegros

La OSPM no reintegrará ni reconocerá gastos originarios en prestaciones medicas asistenciales realizadas en centros, consultorios o sanatorios y/o profesionales que no figuren en la presente cartilla; salvo casos excepcionales autorizados previamente por nuestra Auditoria Medica.

Servicio Médico Asistencial

Como alternativa y por elección de los beneficiarios, los servicios médicos asistenciales podrán ser brindados por los establecimientos sanitarios públicos en todo el ámbito nacional, conforme al Régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada (HPGD) creado por el Decreto 939/00 PEN.

Autorizaciones

Todas las autorizaciones se deberán remitir a la OSPM, donde hay un fax habilitado las 24 hs. Las órdenes de internación deben ir acompañadas con una fotocopia del recibo de sueldo del ultimo mes o últimas dos quincenas, fotocopia de la credencial del afiliado, y para prorrogas de las mismas se deberá enviar fotocopia de la historia clínica del paciente.

Tel./Fax.: 011 4619-0208 / 0210.

Para autorizar prácticas y estudios, se deberá remitir la orden que contenga nombre y apellido del afiliado, n° de beneficiario, fecha, diagnóstico y orden de práctica/laboratorio a realizarse con firma y sello del profesional que lo solicita; la autorización debe solicitarse al siguiente mail: auditoria@ospmosaista.com.ar

No se autorizará la internación por patologías susceptibles de tratamiento ambulatorio.

Utilización indebida de los Servicios

El beneficiario se hará de todas las acciones civiles y penales correspondientes, sin perjuicio del derecho de la OSPM a exigir la restitución total del costo de las prestaciones más sus daños y perjuicios.

Los beneficiarios deben tener presente que los listados de prestadores varía en virtud de las altas y bajas que se van dando conforme a adecuaciones operatorias y contractuales.

En forma periódica la Obra Social publica anexos complementarios con las modificaciones realizadas, los cuales también pueden ser solicitados en los Centros de Atención Integral.

Usted tiene libre elección para acceder a cualquier prestador de la cartilla.

Quejas y Reclamos

El reclamo podrá hacerse en la sede de la Obra Social del Personal Mosaísta mediante la concurrencia personal, carta documento, fax o correspondencia frente a hechos y/o actos de los prestadores que afecten y/o puedan afectar las normas prestacionales médico-asistenciales.

Los afiliados cuentan con un libro de reclamos donde podrán efectuar la denuncia correspondiente
(Resolución Nº 075/98 SSSalud).

La Superintendencia de Servicios de Salud del Ministerio de Salud de la Nación regula y controla las prestaciones de salud establecidas en la legislación. En todos los casos de denuncia por incumplimiento de cobertura prestacional el beneficiario podrá comunicarse al mencionado organismo por línea telefónica gratuita al 0800 222 72583 (SALUD).
Si lo desea podrá también concurrir personalmente o formular el reclamo por carta dirigida a la Superintendencia de Servicios de Salud - Av. Pte. Roque Saenz Peña 530 Planta Baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.