Programa Interrupción del Embarazo

Garantizamos lo dispuesto en la Ley N° 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, con cobertura integral y gratuita en los procedimientos necesarios al acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo, brindando asesoramiento, acompañamiento y atención post-aborto.

¿En qué situaciones es legal interrumpir un embarazo en la Argentina?

El 24 de enero entró en vigencia la Ley 27.610 regulando el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y a la atención post aborto de todas las personas con capacidad de gestar. Es de aplicación obligatoria en todo el país.

Las mujeres y personas con otras identidades de género tienen derecho a interrumpir su embarazo:
- Hasta la semana catorce (14), inclusive, sin tener que explicar los motivos de su decisión.
- Cuando el embarazo es resultado de una violación o si está en peligro su vida o su salud.

Asimismo, todas las personas tienen derecho a la atención post aborto más allá de si el mismo se produjo o no en las situaciones previstas por la ley, y al acceso a métodos anticonceptivos.

Interrupción Voluntaria del Embarazo IVE

Hasta la semana 14 de gestación inclusive

Requiere la decisión de la persona gestante, que incluye la firma del consentimiento informado.

Requisitos:

  • Encontrarse dentro de las 14 semanas inclusive de gestación. Para ello la persona gestante tiene derecho a ser informada desde la primera consulta de su edad gestacional y a solicitar la IVE en ese mismo momento si así lo decidiera.

  • Firmar el “consentimiento informado”. El consentimiento es el proceso por medio del cual una persona, tras recibir toda la información necesaria y tomar una decisión, autoriza o no al profesional de la salud para realizarle una práctica sanitaria. Está enmarcado en los principios de autonomía de las personas, confidencialidad, privacidad y acceso a la información.

Interrupción Legal del Embarazo ILE

Indicado a partir de la semana 15 de gestación. Se puede acceder cuando:

Si el embarazo es producto de una violación.

Si está en peligro la vida o la salud de la persona gestante.

Requisitos

  • En casos de violación, la persona tiene que firmar una declaración jurada, nunca es necesaria una denuncia judicial o policial de la violación para acceder a la práctica médica.

  • En los casos en que el embarazo ponga en peligro la salud o la vida, además de la firma del consentimiento informado por parte de la persona gestante, el equipo de salud debe constatar y hacer constar en la historia clínica esa situación de salud.

  • Firmar el “consentimiento informado”.

¿Cuáles son los derechos en la atención de situaciones de IVE/ILE y en el postaborto?

Recibir atención totalmente gratuita tanto en el sistema público como en obras sociales y prepagas (incluyendo todos los estudios, medicamentos y prácticas que fueran necesarios).

  • Acceder a la práctica de IVE/ILE en un plazo máximo de 10 días corridos, desde que la solicite.

  • Recibir del personal de salud un trato digno y respetuoso de su autonomía.

  • Que se garantice la privacidad en la consulta y la confidencialidad de toda la información vinculada a la atención.

  • Recibir atención de calidad (de acuerdo a las recomendaciones científicas vigentes).

  • Recibir información actualizada, comprensible, veraz y brindada en lenguaje y con formatos accesibles, según sus necesidades, sobre los procedimientos y los cuidados posteriores.

  • Recibir atención de su salud a lo largo de todo el proceso e información sobre los distintos métodos anticonceptivos.

  • Recibir métodos anticonceptivos en forma gratuita.

  • Acceder a los ajustes razonables (modificaciones en la atención de espacio, tiempo, comunicacionales, entre otros) necesarios para que puedan ejercer sus derechos.

  • Contar, si así lo deciden, con apoyos de personas de su confianza durante el proceso de atención.

¿Pueden las niñas, los niños y adolescentes solicitar la práctica de manera autónoma?

Las/os adolescentes de más de 16 años siempre pueden acceder a la IVE/ILE sin necesidad de estar asistidas/os, ya que son consideradas/os como personas adultas para decidir sobre el cuidado de su propio cuerpo.

Las/os adolescentes desde los 13 hasta los 16 años pueden, en general, acceder a la IVE/ILE sin necesidad de asistencia. Sólo en los casos en que por algún motivo particular la realización de la IVE/ILE implique un peligro grave para su salud o su vida, es necesario que estén asistidas/os de un/a referente afectiva/o, por personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas allegadas indicadas por la adolescente.

Las/os niñas/os menores de 13 años pueden acceder a la IVE/ILE con la asistencia de un/a personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas allegadas o referentes afectivas. Estas/os deben participar en conjunto con la niña en la toma de decisiones y deben firmar también el consentimiento informado.

0800 222 3444

Línea de Salud Sexual
del Gobierno de la Cuidad

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